Según el Marco Regulador para la Prestación de Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba, se estable en el Art12- REGULARIDAD DEL SUMINISTRO:

“c) Las Entidades Prestadoras podrán suspender temporalmente y por el menor tiempo posible el Servicio de Agua Potable cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. 

En tales circunstancias deberán informar con suficiente antelación a los Usuarios afectados, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción fuera tan prolongada como para comprometer seriamente la disponibilidad de agua potable por parte de los Usuario.

Las entidades Prestadoras deberán a su vez tomar todos los recaudos necesarios para minimizar la frecuencia y duración de las interrupciones imprevistas en el servicio de agua potable causadas por las averías en las instalaciones.

Los requerimientos con respecto a la frecuencia, duración y características de las interrupciones programadas se regirán por las condiciones establecidas en los Reglamentos a que se hace referencia el Articulo 59 del presente Marco. En el caso de los servicios entregados en concesión tales condiciones deberán ser incorporadas a los correspondientes términos de referencia y contratos de la concesión, estableciendo las exigencias particulares del servicio en cuestión.”

Es decir, que la Cooperativa está en su potestad de realizar cortes para operar la red, por lo que se define que para cortes de hasta 6 horas, NO se realizará aviso previo a los socios, ya que la capacidad del tanque de reserva domiciliario podrá suplantar este faltante.

Para cortes mayores a 6 hrs, que por lo general son programados, se instrumentarán las acciones para informar con anterioridad en caso de ser posible, o apenas se identifique el desperfecto (problemas de suministro por parte de la Provincia).

OBLIGATORIEDAD DEL PAGO Y DE LA CONEXIÓN DEL SERVICIO

Art 9 del Marco Regulador para la prestación de servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Córdoba:

“Cuando los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales estén disponibles e y ello haya sido notificado a los propietarios, o consorcios de propietarios según Ley 135212, poseedores y tenedores de inmuebles ubicados dentro del área de jurisdicción de la Entidad Prestadora, éstos estarán obligados al pago de los servicios en las condiciones que establecen en este Marco Regulador. Estarán a su vez obligados a efectuar la correspondiente conexión a las redes cuando en los inmuebles se utilice agua para consumo humano, comercial, de servicios o industrial o se generen aguas servidas de cualquier tipo, debiendo realizar a su cargo las instalaciones internas de agua potable y desagüe cloacal”.

REGULARIDAD EN LOS CONTROLES DE LABORATORIO

Si bien la Cooperativa no es la encargada de la potabilización del agua que distribuye, se encarga de velar por que la calidad del agua que ingresa desde la Provincia se mantenga o mejor aún, para ser distribuida en su radio de concesión.

Para ello, cuenta con un plan continuo de muestreo de todas las instalaciones que incluye:

  • Ensayos mensuales para la determinación del cloro activo residual
  • Análisis mensuales Microbiológico de agua
  • Análisis semestrales Físico- Químicos de agua
  • Cloro activo residual y Análisis Microbiológico de agua para instalaciones internas de Establecimientos Educativos, en forma anual.

Las instalaciones que están sujetas a estos análisis son:

  • 6 pozos
  • 11 cisternas
  • 10 puntos aleatorios de la red que van rotando para cubrir toda la concesión a lo largo de un año.

Desde la implementación de este monitoreo mensual se han ejecutado, la siguiente cantidad de análisis:

  • 2020: 148 análisis
  • 2021: 255 análisis

TANQUE DOMICILIARIO

Se establece que el inmueble para el que se solicita la conexión domiciliaria, deberá contar con un tanque de reserva de 1000 litros, como mínimo; es decir, que queda expresamente prohibido que el suministro se obtenga directamente de la red.